En los últimos meses se han producido algunas sentencias de la Audiencia Nacional y la Sala de lo social del Tribunal Supremo acerca de esta cuestión que han suscitado, como es lógico mucho interés entre los trabajadores y las trabajadoras. ¿Qué pasa cuando mi contrato establece una jornada de 40 horas de lunes a domingo?; o ¿y si en lugar de ello mi jornada se realiza entre el lunes y el viernes?; ¿y si mi jornada es parcial?

La realidad es que para todas estas situaciones la respuesta debe ser la misma. El Estatuto de los Trabajadores (ET) marca un máximo de unas 1826 horas anuales para un contrato de jornada completa de 40 horas semanales. Hay muchas empresas que por diferentes motivos no están adscritas a ningún convenio colectivo y por tanto la jornada anual es la del ET. Sin embargo, otras muchas sí que están afectadas por algún tipo de convenio y pueden establecer un número de horas de trabajo inferior en cómputo anual -ya sea la jornada completa o parcial-.

Pues bien, cuando sumemos todas las horas que hemos realizado a lo largo de un año y las distribuyamos entre el número de días que hemos trabajado todavía nos tienen que quedar nuestros dos días de descanso semanal (en caso de que ese sea el descanso semanal que marca nuestro convenio) y otros 14 días festivos que marca el ET -a lo que había que añadir la posibilidad de que nuestro convenio sume alguna otra jornada más de descanso-. Es importante tener en cuenta que para las jornadas parciales la operación exactamente la misma, solo que hay que restar del total de horas anuales el tanto por ciento que se haya reducido la jornada.

El problema viene cuando en uno de nuestros días de descanso -ya sea un sábado, un domingo o cualquier otro día de la semana- coincide con uno de los 14 festivos anuales. Cuando esto sucede y no es compensado por la empresa con otro día libre lo que estamos haciendo es sumar las horas a una jornada que no deberíamos haber trabajado y, por tanto, aumentar el número de horas que deberíamos haber realizado según el cómputo anual.

Pongamos un ejemplo: Juan trabaja en una tienda de lunes a viernes y sus días de descanso son el sábado y el domingo. Uno de esos 14 días festivos anuales, el de la feria de su pueblo, este año cae en sábado. Su jefe le ha dicho que no se le compensa con otro día libre. ¿Qué está sucediendo en realidad? Pues que Juan, que por convenio debería haber realizado 1815 horas anuales estará trabajando 8 horas más, es decir 1823, ya que a final del año habrá trabajado un día más de lo que le corresponde.

Muchos os preguntaréis si estáis en esta situación y por lo tanto trabajando más horas de la que os corresponden. Lo ideal es conocer el convenio que os rige y la jornada anual que establece y dividirla entre el número de días que trabajáis en un año. Evidentemente, en los casos en los que un festivo coincide con uno de vuestros días libres y no se os compensa ya sabéis que al menos esas horas están de más.

Para cualquier duda podéis escribirnos a sindicato25marzo@sindicato25marzo.es. Y ya sabéis, el Sindicato 25 de marzo es una organización que apuesta por la fuerza de la unión y la movilización. Si pisan vuestros derechos podéis contar con nosotros para pelear por conseguirlos en todos los frentes.